Nueva Ley Registro Horario Laboral

  • Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo

El 12 de marzo se ha publicado en el BOE el REAL DECRETO-LEY que regula la obligatoriedad del REGISTRO de JORNADA para todos los trabajadores y todas las empresas.

Esta norma, entre otras, tiene las siguientes características:

  • Da cumplimiento a lo solicitado por el Tribunal Supremo en su sentencia 246/2017 y a lo manifestado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su informe de 31 de enero de 2019 referente a la obligatoriedad del Registro de Jornada.
  • La realización de tiempo de trabajo superior a la jornada laboral establecida incide de manera sustancial en la precarización del mercado de trabajo y dificulta la conciliación familiar.
  • El no abonar las horas extra realizadas merma los recursos de la Seguridad Social al ser menores las cotizaciones.
  • Se regula el registro de jornada, a los efectos de garantizar el cumplimiento de los límites en materia de jornada, de crear un marco de seguridad jurídica tanto para las personas trabajadoras como para las empresas y posibilitar el control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  • Modifica el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores añadiendo un nuevo apartado:

    “9. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo……………..

    La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social”.
  • Incluye entre las Sanciones de la Inspección de Trabajo el “Registro de Jornada”, cuyo importe estará comprendido entre 626 y 6.250 euros.
¿Qué debe presentar la empresa ante una inspección de trabajo?
  • Identidad y actividad de la empresa
  • Identificador del trabajador
  • Especificación de la jornada de trabajo recogida en el contrato de trabajo
  • Detalle de las horas laborales, ordinarias y complementarias, realizadas y desglosadas por día efectivo de trabajo
  • Firma del representante legal de la empresa
  • Recibo del trabajador.
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